La nueva reglamentación sobre bajas laborales

Hace unos meses que ya han entrado en vigor las últimas reformas sobre las bajas médicas, el RD 625/2014. En un artículo de Laboro, se comentan «traducidos» a lenguaje sencillo los cambios, recomendamos su lectura.

Así mismo, hay un resumen tabulado que también resulta interesante.

Al hilo de este tema, revisando las instrucciones que nos ofrece Panel en cuanto a notificar estas bajas (noticia y FAQ), nos hemos percatado que nos solicitan notificarles en las 24 horas siguientes a producirse la baja, y suponemos que será para «agilizar sus gestiones»:

En caso de enfermedad común o accidente no laboral con Parte de Baja emitido por la Seguridad Social, el empleado deberá comunicarlo en la compañía dentro de las 24 horas siguientes.

Si embargo, la realidad es que ni con la anterior norma, ni con las modificaciones nuevas, se exigen 24 horas, sino 3 días. Es decir, disponemos de esos tres días para enviar a Panel el parte de baja.

Recordamos el art. 7 del RD:

En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja.

Así pues, si algún empleado se encontró algo estresado para hacerlo llegar a la empresa de algún modo, en el mismo día de emisión y quizá estar aturdido tras haber pasado una complicada operación, que sepa dispone de ese margen de 3 días que exige la ley.